Memoria 2020 Tomo 3
de naturaleza cooperativa se conviertan en sociedad anónima; la posibilidad de conversión para las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter civil; la exclusión de activos y pasivos, y los programas de desmonte progresivo. Imperioso resulta destacar, además, que el art. 68 de la Ley 1753 de 2015 modificó tácitamente la “obligación” que tenía la SNS de adoptar medidas de salvamento previa a la adopción de la medida de toma de posesión, al tenor de la siguiente disposición del art. 68 de la Ley 715 de 2001: “(…) la intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá́ en el salvamento”. En efecto, cuando en el art. 68 de la Ley 1753 de 2015 el legislador incorporó el verbo “podrá” en lugar de “tendrá”, dejó a discrecionalidad y no como obligación de la SNS, la adopción de instrumentos de salvamento, previa a la adopción de la medida de toma de posesión. En definitiva, la SNS tiene la facultad de determinar, en cada caso concreto, si ante la ocurrencia de determinados hechos que encajan en alguna de las causales para la adopción de la medida de toma de posesión, reguladas en el art. 114 del EOSF, es necesario adoptar alguna de las medidas de salvamento reguladas por el art. 113 ibídem, las cuales permiten, justamente, precaver o contrarrestar los hechos que dan lugar a la medida de toma de posesión. (…) ” 1128 . El Decreto-Ley 663 de 1993 constituye el EstatutoOrgánico del Sistema Financiero (EOSF), con sus adiciones y modificaciones, y consagra precisamente en el citado artículo 116 las medidas que conlleva la toma de posesión de una entidad financiera por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia. Por consiguiente, de conformidad con los citados artículos 68 de la Ley 715 de 2001, 68 de la Ley 1753 de 2015 y 1º del Decreto 1015 de 2002, la Superintendencia Nacional de Salud deberá aplicar en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o liquidar las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las normas de procedimiento previstas para la toma de posesión en el artículo 116 1128 Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 12 de diciembre de 2017. Radicación interna: 2358. Número Único: 11001-03-06-000-2017-00192-00. 1403 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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