Memoria 2020 Tomo 3
Posteriormente, la Sala, mediante el Concepto No. 2267 del 2 de diciembre de 2015, reafirmó que las Cajas de Compensación Familiar “son personas jurídicas sin ánimo de lucro y de derecho privado 1114 , que cumplen importantes funciones en materia de seguridad social”. Indicó también que una de las características de los aportes que administran, consiste en que estos se encuentran destinados al pago del subsidio familiar que constituye “una prestación social 1115 ” . La Ley 21 del 22 de enero de 1982, “Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones”, mencionó las funciones esenciales de las cajas en el artículo 41. Esta norma preceptuó lo siguiente: “Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones: 1. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los institutos técnicos en los términos y con las modalidades de la ley. 2. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente ley. 1114 “Las Cajas de Compensación Familiar son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizadas como corporaciones en la forma prevista en el Código Civil; cumplen funciones de seguridad social y están sometidas al control y vigilancia del Estado, en la forma establecida por la Ley 21 de 1982, en su artículo 39; son entidades de origen legal y de naturaleza especial, que pueden crear los particulares con fines sociales y sin ánimo de lucro”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 15 de noviembre de 2012, Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00074-01(18584). 1115 “El subsidio familiar ha sido reconocido por la Corte Constitucional como una prestación derivada del derecho a la seguridad social”. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 18 de marzo de 2010, Radicación número: 11001-03-06-000-2009-00001-00(1935). “Es claro entonces, que se trata de una prestación social cuya finalidad, es solventar las cargas económicas del trabajador beneficiario, con el objetivo fundamental, de proteger de manera integral a la familia como núcleo básico de la sociedad”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Sentencia del 3 de diciembre de 2009, Radicación número: 08001-23-31-000-2005-01032-01(0468- 09). “Es una prestación social, porque su finalidad no es la de retribuir directamente el trabajo -como sí lo hace el salario-, sino la de subvencionar las cargas económicas del trabajador beneficiario”. Corte Constitucional. Sentencia del 8 de noviembre de 2001, C-1173/01. 1382 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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