Memoria 2020 Tomo 3
Corresponde a la administración verificar si respecto de los actos proferidos en el marco del proceso tributario procedía o no el recurso de reconsideración y si el mismo fue interpuesto en debida forma y dentro del plazo establecido para el efecto. A partir de estas consideraciones, verificar si al vencimiento del año, en los términos del artículo 732, fue resuelto, expedido, notificado el recurso (resaltado fuera de texto) . De no ser así, habrá operado el silencio administrativo positivo y así deberá declararse, ya sea de oficio o a petición de parte. ” 1093 Así mismo, es preciso traer a colación lo señalado por el H. Consejo de Estado en relación con la expresión “resolver” los recursos en contra de la decisión administrativa: “De acuerdo con las normas transcritas, si la administración no resuelve el recurso de reconsideración en el plazo fijado en la ley, esto es, un año, contado a partir de su interposición en debida forma, se entenderá que el sentido de la decisión es favorable al contribuyente. La Administración deberá declarar esta decisión ficta o presunta de oficio o a petición del interesado. Como se advierte, las normas locales adoptan la regulación del silencio administrativo positivo previsto en el artículo 732 del Estatuto Tributario Nacional, disposición respecto de la cual, la Sala tiene sentado un criterio respecto de lo que significa la expresión «resolver» contenida en este artículo y del momento a partir del cual debe entenderse interpuesto el recurso en debida forma, criterio igualmente aplicable para la normativa objeto de estudio. La jurisprudencia ha precisado que la decisión a la que se refiere la Ley, es la «notificada legalmente», vale decir, dentro de la oportunidad legal, ya que de otra manera no puede considerarse resuelto el recurso, pues si el contribuyente no ha tenido conocimiento del acto administrativo, este no produce los efectos jurídicos correspondientes y, por tanto, no puede tenerse como fallado el recurso presentado” 1094 (subrayado fuera del texto) 1093 Minhacienda, Concepto 37424 de noviembre 7 del 2017. Ámbito Jurídico. 1094Briceño de Valencia, Martha Teresa (C.P.). H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 26 de febrero de 2014. Radicación: 76001-23-31-000-2010-00079- 01(19219). 1349 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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