Memoria 2020 Tomo 3
en la práctica administrativa, interpuesto el recurso de reposición y en subsidio apelación, la Administración tiene un año para decidirlos y notificarlos (no un año para resolver cada uno de ellos 1090 ). Vencido el término sin que los recursos se decidan, la Administración pierde competencia sobre el asunto y se provoca el silencio administrativopositivo a favor del recurrente, es decir, que el acto sancionatorio se entiende revocado, por lo que el beneficio del silencio podrá invocarse de acuerdo con el mecanismo descrito en el artículo 85 del CPACA. Lo procedente, desde el ámbito de la Administración, es ordenar el archivo del expediente por la pérdida de competencia señalada en la norma, sin que sea menester que el favorecido con el silencio presente la protocolización correspondiente”. Igualmente, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta de esta Corporación 1091 , al analizar el contenido del artículo 732 del Estatuto Tributario, que contiene una previsión similar respecto del término de resolución de los recursos administrativos a la regulada en el artículo 52 del CPACA, puntualizó: 2.- Nulidad de los actos administrativos de carácter tributario por notificación extemporánea de los mismos 2.1.- De conformidad con el artículo 732 del E.T., la Administración Tributaria tiene un término de un año para resolver los recursos de reconsideración, contado a partir de su interposición en debida forma. Esta Sección 1092 ha precisado que el término “resolver” al que se refiere la norma, comprende la notificación del respectivo acto administrativo, pues mientras el contribuyente no conozca la determinación de la administración, esta no produce efectos jurídicos y no puede considerarse resuelto el recurso. 1090 Laverde Álvarez, Juan Manuel. Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio. (2018). Segunda edición. Legis Editores S.A, op. cit. 1091 Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia de 5 de abril de 2018, Exp. No. 2012-00645-02. 1092 Ver Exp.; 19515 de Septiembre 12 de 2013, 17142 de octubre 21 de 2010, y 15532 de abril 12 de 2007. 1347 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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