Memoria 2020 Tomo 3
No obstante, debe aclararse que a pesar de que se configure el silencio administrativo negativo, ello no implica que se satisfaga el derecho de petición o que la administración se exima del deber de responder la solicitud correspondiente, pues mientras el peticionario no haya hecho uso de los recursos administrativos contra el acto presunto o acudido ante esta Jurisdicción, la administración puede emitir acto expreso a través del cual resuelva la correspondiente petición. A su vez, el artículo 84 de la aludida codificación regula el silencio administrativo positivo en los siguientes términos: ARTÍCULO 84. SILENCIO POSITIVO. Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código. Conforme a la anterior disposición, esta clase de silencio administrativo solo tiene ocurrencia en aquellos casos en que expresamente lo prevé el legislador. Cuando la administración no emite decisión y la notifica dentro del plazo concedido para ello se entiende que lo reclamado es favorable al peticionario, respuesta que se entiende inmersa en el acto ficto o presunto que se genera. El artículo 85 estableció un trámite para invocar el silencio administrativo positivo en los siguientes términos: ARTÍCULO 85. PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. 1338 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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