Memoria 2020 Tomo 3
De otra parte, el silencio administrativo positivo se produce cuando vencido el plazo establecido en la ley no se ha emitido y notificado decisión expresa que decida la solicitud o recurso, evento en el cual la ley dispone que se tenga como resuelto de manera favorable o concedido lo pedido por el interesado en la solicitud o recurso que ha presentado. Debe aclararse que este opera de manera excepcional, solamente en aquellos casos y condiciones señalados en una norma especial. Ennuestroordenamiento jurídico, el silencioadministrativonegativo estáprevisto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso en los siguientes términos: ARTÍCULO 83. SILENCIO NEGATIVO. Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa. En los casos en que la ley señale un plazo superior a los tres (3) meses para resolver la petición sin que esta se hubiere decidido, el silencio administrativo se producirá al cabo de un (1) mes contado a partir de la fecha en que debió adoptarse la decisión. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades. Tampoco las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos contra el acto presunto, o que habiendo acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se haya notificado auto admisorio de la demanda. La norma transcrita consagra varios presupuestos para la configuración de este silencio, así: i) que haya transcurrido un lapso de tres meses después de presentada la petición, ii) vencido el anterior plazo no se hubiere notificado decisión resolviendo la petición se entiende que la misma es negativa. Como puede observarse, la ley otorga el carácter de decisión negativa a la omisión o silencio de la administración al resolver las peticiones que se le presenten, lo cual significa que este silencio opera únicamente respecto del derecho de petición y que la doctrina ha denominado como silencio administrativo sustancial. 1337 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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