Memoria 2020 Tomo 3
30. Aplicación del silencio administrativo positivo respecto de los recursos en el procedimiento administrativo sancionatorio. Radicado 2424 Fecha: 13/12/2019 Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 18 de junio de 2020 La señora Ministra de Trabajo consulta acerca de la aplicación del silencio administrativo positivo en la resolución de los recursos administrativos dentro del proceso administrativo sancionatorio que adelanta dicha entidad. I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta, el Ministerio presentó a la Sala las siguientes consideraciones: Refiere la señora Ministra que la aplicación del silencio administrativo positivo adolece de un concepto concreto sobre su alcance legal en el marco establecido en la Ley 1437 de 2011, y en el ámbito jurisprudencial del procedimiento sancionatorio. Indica que en vigencia del Código Contencioso Administrativo, el silencio positivo se genera cuando la autoridad no resuelve un asunto sometido a su competencia, en el término legalmente determinado para proferir y/o notificar su decisión. En cuanto a la viabilidad de invocar el silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos sancionatorios, la segunda parte del artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé tal aspecto, por lo que procede a transcribir la citada norma. Que del texto de la norma se desprende que los recursos deben ser decididos en el término de un año contado a partir de su debida interposición. Transcurrido dicho lapso, el funcionario perderá competencia y se entenderán fallados a favor del 1331 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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