Memoria 2020 Tomo 3
las fórmulas tarifarias con base en las cuales el contratista calcularía y cobraría las tarifas, y otorgaba a las comisiones de regulación la potestad de fijar directamente las fórmulas, si observaban que el proceso de contratación se había llevado a cabo sin existir condiciones reales de competencia. Todo lo anterior permite a la Sala concluir que la interpretación más razonable y armónica que puede hacerse del parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142, en este punto, es que dicha norma faculta efectivamente a las partes en los contratos a los cuales se refiere, para pactar las fórmulas tarifarias y las respectivas tarifas, separándose de las fórmulas establecidas con carácter general por la respectiva comisión de regulación, siempre que se cumplan los requisitos que la misma disposición consagra en forma explícita y las demás condiciones implícitas que se mencionarán más adelante. Así lo han entendido también la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). En efecto, la Superintendencia manifestó lo siguiente, en concepto reciente emitido por su Oficina Asesora Jurídica y dirigido al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo 1074 : “No obstante lo anterior, el parágrafo del artículo 87, además de haber introducido la posibilidad de un contrato de operación, financiación y administración del servicio, parece también haber establecido por vía de ley un régimen tarifario de libertad de fijación de tarifas por parte del contratista hacia su contratante prestador del servicio, cuando ellas devienen de dicho contrato, al que se llega por invitación pública en la cual la tarifa es un criterio para la adjudicación del mismo. Dicha conclusión se confirma al verificar que la segunda premisa del parágrafo 1º del artículo 87 ubica precisamente las tarifas allí adoptadas en un régimen especial, que excluye de forma expresa la aplicación del artículo 88 de la Ley 142 de 1994”. (Se destaca) . La Comisión de Regulación de Agua Potable parte de una interpretación similar en varias regulaciones generales expedidas por dicha entidad, como las Resoluciones 151 de 2001, 688 de 2014 y 735 de 2015, que contienen, estas dos últimas, el marco 1074 Memorando CJ-F-002 V.1, en respuesta al memorando Nº 2014000003783 del 16 de enero de 2015. 1291 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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