Memoria 2020 Tomo 3
modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad, de acuerdo a las siguientes reglas: 88.1. Las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas, salvo en los casos excepcionales que se enumeran adelante. De acuerdo con los estudios de costos, la comisión reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas; igualmente, podrá definir las metodologías para determinación de tarifas si conviene en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada. 88.2. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis que hará la comisión respectiva, con base en los criterios y definiciones de esta Ley. 88.3. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas, cuando exista competencia entre proveedores. Corresponde a las comisiones de regulación, periódicamente, determinar cuándo se dan estas condiciones, con base en los criterios y definiciones de esta Ley”. (Subrayas ajenas al texto). Como se deduce, la ley estableció que la regla general en materia tarifaria es la de la libertad regulada, en tanto las empresas de servicios públicos y los demás prestadores “ deben ceñirse a las fórmulas que defina periódicamente la respectiva comisión para fijar sus tarifas ”, salvo en los casos o situaciones excepcionales que señalen las comisiones de regulación, con base en los criterios fijados por la ley. Bajo el régimen de libertad regulada, las comisiones de regulación no solamente deben establecer las fórmulas que los prestadores de servicios públicos están obligados a utilizar para liquidar y cobrar las tarifas a sus usuarios, sino que también pueden señalar la metodología que debe emplearse para aplicar dichas fórmulas, así como fijar topes tarifarios mínimos y máximos de obligatorio cumplimiento. Asimismo, el artículo 87 de la Ley 142 establece los criterios generales que deben tenerse en cuenta para determinar y cobrar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, independientemente de que se aplique el régimen de libertad regulada, de libertad vigilada o de libertad simple. Tales criterios, que aparecen definidos en dicha norma, son los de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad, integralidad y transparencia. 1287 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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