Memoria 2020 Tomo 3

dos empresas de servicios públicos puedan acordar entre ellas las tarifas que la contratista o ejecutora pueda cobrar efectivamente a los usuarios. En consecuencia, aun suponiendo que jurídicamente sea posible que una empresa de este tipo encargue contractualmente a otra, en forma integral o completa, la prestación de un servicio público domiciliario, resultaría imposible aplicar en estos casos lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 de 1994. 5. El régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios en general, y de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, en particular Para empezar, es necesario recordar que uno de los aspectos a los que el constituyente de 1991 dio mayor importancia en el tema de los servicios públicos domiciliarios, fue el de las tarifas, como lo refleja el hecho de que el artículo 367 de la Carta Política ordena al legislador expedir “ el régimen tarifario [de estos servicios] que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos ”, y que el artículo 368 ibídem dispone que “ la Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas ”. La Ley 142 de 1994 desarrolló estos mandatos constitucionales y reguló minuciosamente el tema de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, especialmente en el título VI, que se denomina precisamente “ el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos ”, aunque no está de más recordar que esta normatividad no se aplica exclusivamente a las empresas de servicios públicos, sino a todos los prestadores en general. El artículo 86 de la Ley 142 describe las características generales del régimen tarifario consagrado en dicha ley, de la siguiente forma: “Artículo 86. El régimen tarifario. El régimen tarifario en los servicios públicos a los que esta Ley se refiere, está compuesto por reglas relativas a: 86.1. El régimen de regulación o de libertad. 1285 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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