Memoria 2020 Tomo 3

para el caso del servicio de aseo, las fórmulas tomarán en cuenta, además de los aspectos definidos en el régimen tarifario que establece la presente Ley, los costos de disposición final de basuras y rellenos sanitarios. (…)” Una lectura integral de estas normas, permite deducir que la prestación de un servicio público implica la realización de un vasto conjunto de actividades, obras, tareas y gestiones para que el servicio pueda ser recibido y disfrutado finalmente por el usuario. Algunas de estas deben realizarse mucho antes de que el servicio pueda ser efectivamente utilizado por los usuarios, tales como la ejecución de las obras de infraestructura que se requieran para generar o adquirir el bien objeto del servicio (agua potable, gas, electricidad etc.), para distribuirlo por tuberías, cables y otras redes, y para entregarlo finalmente a cada usuario mediante las respectivas “acometidas” y conexiones. Otras de las actividades mencionadas deben cumplirse en forma permanente y concomitante con el uso del servicio público por parte de los usuarios, como el mantenimiento de la infraestructura, el control de fugas, el suministro del bien objeto del servicio, entre otras, y algunas gestiones deben realizarse incluso en forma posterior a la entrega y utilización del servicio, tales como la medición del consumo, la elaboración, distribución y entrega de facturas, el recaudo de las tarifas, la atención que quejas, peticiones y reclamos, la reconexión del servicio etc. Merece la pena aclarar que este conjunto de acciones y tareas deben ser financiadas, en principio, por la propia empresa o entidad prestadora del servicio público, con recursos suyos o de terceros, aunque tales gastos e inversiones puedan ser recuperados luego mediante el cobro de las tarifas, de acuerdo con las metodologías y las fórmulas que fijen las comisiones de regulación. Todo lo anterior permite inferir que cuando el parágrafo primero del artículo 87 de la Ley 142 se refiere a ciertos contratos que se celebren con “empresas privadas” para que estas “ hagan la financiación, operación y mantenimiento de los servicios públicos domiciliarios de que trata esta Ley ”, no podría estar aludiendo a nada distinto que a la prestación misma de tales servicios, en cuanto las actividades señaladas genéricamente en dicha norma -financiación, operación y mantenimiento- engloban todas las acciones, tareas y gestiones que las empresas de servicios públicos 1253 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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