Memoria 2020 Tomo 3
La Sala reitera que los tribunales de ética-médica no ejercen actividad judicial, sino que han sido habilitados por el legislador para adelantar una función administrativa de carácter disciplinario relacionada con el ejercicio de la medicina, por lo cual los artículos 63, 67 y 73 de la Ley 23 de 1981 tampoco vulneran lo dispuesto en el artículo 228 de la Carta Política, según el cual la administración de justicia es función pública a cargo de los órganos que integran la rama judicial del poder público, con las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico.” (Resaltado del texto original) Ahorabien, envigenciade laConstituciónde1886ysus reformas, las leyes relativas a las profesiones y a su ejercicio, entre ellas la citada Ley 23 de 1981 disponían la remisión al procedimiento penal para suplir sus vacíos, como consecuencia lógica de la identidad entre el derecho penal y el ius puniendi del Estado. Como se expresó atrás, la autonomía del derecho administrativo sancionador, sin perjuicio de la comunidad de principios pero claramente basada en las diferencias con el derecho penal por razón de la naturaleza y los fines de los respectivos campos de acción del Estado, sustenta la necesidad de revisar la vigencia de la aplicación del procedimiento penal como sustitutivo o complementario de normatividades esencialmente administrativas. En ese sentido, el procedimiento administrativo sancionatorio regulado en el CPACA se constituye en el ordenamiento jurídico aplicable a las actuaciones de naturaleza administrativa adelantadas tanto por las autoridades públicas como por los particulares investidos de funciones de esta naturaleza, porque, como se dejó explicado, la parte primera del código en cita que incluye el procedimiento en cuestión es la norma aplicable en ausencia de norma especial. En el punto estudiado, indudablemente los mandatos del CPACA tienen como consecuencia jurídica la derogatoria tácita de las disposiciones que en las distintas leyes sobre ejercicio de las profesiones, y por supuesto en la Ley 23 de 1981 -objeto concreto de la consulta-, remiten a las normas procesales penales para llenar sus vacíos. Recuérdese que, de acuerdo con el artículo 71 del Código Civil, la ley nueva puede expresar que deroga la ley antigua – derogatoria expresa - , o puede contener “disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior” – derogatoria tácita. 1221 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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