Memoria 2020 Tomo 3

distribución oportuna de la vacuna contra el nuevo coronavirus COVID-19, en caso de que sea aprobada? En el caso específico objeto de la consulta, relativo a la financiación del anticipo solicitado por los laboratorios farmacéuticos para garantizar una distribución oportuna de la vacuna contra la COVID-19, el literal e) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 no restringe esta posibilidad. En los términos expuestos en este concepto, si el Gobierno Nacional decide realizar esta inversión, deberá utilizar, en primera instancia, los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME. De manera adicional, la Sala señala que la restricción establecida en el literal e) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 no aplica a las inversiones de recursos públicos ordinarios destinados a la salud de que trata esta ley para la obtención de la vacuna contra la COVID-19 y su distribución oportuna, en los términos y requisitos señalados en este concepto. 3. En caso de que la respuesta a los interrogantes anteriores sea positiva, ¿podría el Gobierno nacional inaplicar el literal e del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, para financiar con recursos públicos destinados a la salud la investigación de moléculas en fase de experimentación o el pago de los anticipos mencionados para obtener la vacuna contra el nuevo coronavirus COVID-19? No se presenta el supuesto de esta pregunta. Remítase copia al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Édgar González López, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala. 1193 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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