Memoria 2020 Tomo 3
servicio de salud de alta calidad que permita el mejoramiento de la calidad de vida de la población». El fortalecimiento de una política de investigación en salud, que se ejecute de manera concertada con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, creado por la Ley 1951 de 2019, debía ser el eje central para atender situaciones como las enunciadas en la solicitud de concepto, esto es, atender «una iniciativa que implica la inversión de recursos por parte de los Estados participantes, para financiar a un número variado de laboratorios » , en orden a la inversión en moléculas en fase de experimentación o la obtención oportuna de vacunas en casos de pandemia o similares. IV. LA SALA RESPONDE 1. ¿El literal e del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 restringe la posibilidad de que el Estado colombiano financie con recursos públicos destinados a la salud la investigación de moléculas en fase de experimentación para conseguir la vacuna contra el nuevo coronavirus COVID-19? En el caso específico objeto de la consulta, relativo a la inversión de recursos públicos para que el Estado colombiano financie la investigación de moléculas en fase de experimentación para conseguir la vacuna contra la COVID-19, el literal e) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 no restringe esta posibilidad. En los términos expuestos en este concepto, si el Gobierno Nacional decide realizar esta inversión, deberá utilizar, en primera instancia, los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias – FOME. Asimismo, la Sala señala que la restricción establecida en el literal e) del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 no aplica a las inversiones de recursos públicos destinados de manera ordinaria a la salud de que trata esta ley para la investigación de moléculas en fase de experimentación para la vacuna contra la COVID-19, en los términos y requisitos señalados en este concepto. 2. ¿El literal e del artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 restringe la posibilidad de que el Estado colombiano financie con recursos públicos destinados a la salud el anticipo solicitado por los laboratorios farmacéuticos para garantizar una 1192 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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