Memoria 2020 Tomo 3

De todo lo expuesto se concluye que el objetivo de las disposiciones finalmente consagradas en el art. 15 de la Ley 1751 de 2015 es garantizar una prestación amplia e integral de los servicios y tecnología en salud, que asegure el mejor nivel de salud posible para todos los ciudadanos. Para estos efectos, la norma busca racionalizar tales prestaciones con unos criterios de exclusión, que procuran conseguir el más eficiente aprovechamiento de los recursos asignados a la salud y el acceso a servicios y tecnologías, que cumplan criterios razonables de seguridad, eficacia y efectividad. B.2. Contenido de la Ley Estatutaria de Salud La Ley 1751 de 2015 recoge distintos elementos esenciales del derecho fundamental a la salud, en cuatro capítulos. En el primero, el Legislador consagró expresamente el derecho fundamental a la salud, como derecho autónomo, y haciendo énfasis en uno de sus componentes, esto es, el derecho de todas las personas al acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad: Art. 2º. Naturaleza y contenido del derecho fundamental a la salud. El derecho fundamental a la salud es autonomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservacion, el mejoramiento y la promocion de la salud. El Estado adoptara politicas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promocion, prevencion, diagnostico, tratamiento, rehabilitacion y paliacion para todas las personas. De conformidad con el articulo 49 de la Constitucion Politica, su prestacion como servicio publico esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable direccion, supervision, organizacion, regulacion, coordinacion y control del Estado. De manera adicional, el capítulo primero regula, entre otros aspectos: i) Las obligaciones del Estado para respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud (Art. 5). ii) Los elementos y principios de este derecho (Art. 6). 1143 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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