Memoria 2020 Tomo 3

En criterio de la Sala, las reformas introducidas por el AL 02/15 a la forma de elección de los servidores públicos por parte de las corporaciones públicas no solo buscaron suprimir la intervención de las autoridades judiciales sino en especial consideraron necesario «sujetar la elección de servidores públicos por parte de las corporaciones públicas a procedimientos de selección que garantizaran la participación ciudadana y el acceso al servicio público de las personas más capacitadas y transparentes.» Para la Sala, el artículo 126 contiene el régimen general -o de condiciones mínimas- de este tipo de procedimientos de selección, por lo cual debe tenerse como aplicable a todas las convocatorias públicas mencionadas en la Constitución y, de manera expresa, las elecciones de losmiembros de la Comisión de Aforados (artículo 178A) 111 , de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado (artículo 231), de los integrantes de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (artículo 257), del Contralor General de la República (artículo 267) y de los contralores territoriales (artículo 272). Con relación a la viabilidad de la aplicación por analogía de las reglas establecidas para la elección de los personeros municipales en la Ley 1551 de 2012, la Sala revisó (i) el alcance de la expresión convocatoria pública, y sus diferencias y semejanzas con el concurso público de méritos; y (ii) «la posibilidad de aplicación analógica de la ley para el ejercicio de competencias administrativas». además, Representante Carlos Abraham, el concepto de méritos de los aspirantes, concepto de méritos de los aspirantes para esa convocatoria pública, de esta manera se combina dejar en firme las facultades del Congreso, ah, mire dice equidad de género y criterios de mérito para su selección, de esa manera combinamos mantener la facultad, la competencia que tiene el Congreso a nivel Nacional y las Asambleas y Concejos a nivel departamental que no se las podemos quitar tampoco para elegir los Contralores y cumplir un procedimiento transparente de méritos que se tiene que hacer en esta materia.” (Se subraya) Ver también Acta de Plenaria 51 de 2015, intervención del Senador Oscar Aguilar: “Aporto y apoyo lo que se dice, en una convocatoria pública de méritos, técnica, con unos principios altamente transparentes, que realmente permitan hacer una convocatoria abierta, pública , para que puedan acceder los mejores perfiles. Una convocatoria, también, donde haya la participación de género, una participación donde se puedan seguir unos lineamientos y desde luego entregarle esa confianza a los colombianos, porque es lo que queremos entregarle a las instituciones.” (Gaceta del Congreso 644 de 2015.) 111 [Cita del concepto 2274] Para la fecha del concepto que se reseña, la Comisión de Aforados estaba vigente. Fue declarada inexequible en la Sentencia C-373 del 2016 (13 de julio). 114 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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