Memoria 2020 Tomo 3

La consulta –entonces- se fundamentó en que el AL 02/15 modificó el artículo 272 de la Constitución Política, en relación con el trámite previo a la elección de los contralores territoriales. El Ministerio del Interior, con base en el «principio de aplicación inmediata de las normas constitucionales», preguntó a la Sala sobre la aplicación por analogía de la Ley 1551 de 2012 – organización y el funcionamiento de los municipios –, y su Decreto reglamentario 2485 de 2014 que fijó los estándares mínimos para el concurso público y abierto de méritos para la elección de personeros municipales 109 , por cuanto no se había expedido la ley que regulara la convocatoria pública ymientras se tramitara y expidiera dicha ley. La Sala observó que la reforma del artículo 272 mantiene la competencia de las asambleas y los concejos para elegir a los contralores territoriales, y modifica el procedimiento para escoger a los candidatos, en el sentido de suprimir la intervención de los tribunales superiores de distrito judicial y de los tribunales administrativos, y dejar que el proceso de selección sea adelantado directamente por «los propios organismos electores – asambleas y concejos – (i) mediante una convocatoria pública conforme a la ley; y (ii) con base en los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género». Asimismo, observó la Sala la concordancia de la modificación del artículo 272 con la adición al artículo 126 de la Constitución dispuesta también por el AL 02/15, conforme a la cual la elección de servidores públicos por las corporaciones públicas debe estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, que garantice los mismos principios - publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género – y adicionalmente el criterio del mérito que, estima la Sala, debe agregarse para la selección de los candidatos a contralores territoriales. 110 109 El Decreto reglamentario 2485 de 2014 está compilado en el Decreto 1083 de 2015, (mayo 26) Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 110 [Cita del concepto 2274] Gaceta del Congreso 479 de 2015. Acta de Comisión 50 del 19 de mayo de 2015. “Pero tanto en la Contraloría General como en las Contralorías Departamentales, yo quiero invitarlos a que miren el Inciso 4° del artículo segundo que modifica el 126 de la Constitución Política. Ese Inciso 4° del Artículo Segundo dice textualmente la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana y equidad de género y hay una proposición aditiva, no la tengo a la mano no sé si el coordinador de ponentes la tiene, para cuando lleguemos al artículo segundo en donde se añadiría 113 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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