Memoria 2020 Tomo 3

Loanterior confirmaque el legislador cuandoordenó la suspensiónde los procesos ejecutivos que se adelantaban contra los municipios en cualquier jurisdicción para convocar a audiencia de conciliación, incluyó, sin ninguna duda, los procesos de cobro coactivo por obligaciones tributarias que, al 6 de julio de 2012, estaban en curso en la DIAN. Lo que quiso la Ley 1739 de 2014 fue hacer extensivo el beneficio o condición especial de pago consistente en la condonación de los intereses de mora y las sanciones generadas a dichos procesos. En consecuencia, el parágrafo 2 del artículo 58 de la Ley 1739 de 2014 consagra una disposición confusa e inane, pues no tiene ningún efecto frente a la vigencia del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. Y además carece de técnica legislativa dado que no precisa a qué parágrafo transitorio se refiere sino que su contenido permite inferir que se trata del artículo 47. Entonces, la Sala concluye que los procesos de cobro coactivo adelantados por la DIAN objeto de la suspensión para adelantar la conciliación son aquellos en curso al 6 de julio de 2012. III. LA SALA RESPONDE 1. ¿Los procesos de jurisdicción coactiva adelantados por la DIAN a los que les resulta aplicable el parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012, son los procesos en curso al 6 de julio de 2012 o los procesos en curso al 23 de diciembre de 2014? El parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012 también resulta aplicable a los procesos de cobro coactivo que, al 6 de julio de 2012, estaban siendo adelantados por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en contra de los municipios. En esa medida, dichos procesos se debieron suspender para convocar una audiencia de conciliación que permitiera llegar a un acuerdo de pago y finalizar el proceso; en caso contrario, se debería continuar el proceso. Remítase copia al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 1109 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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