Memoria 2020 Tomo 3

Esta disposición contenida en una ley que modificó el Estatuto Tributario, incorporó un beneficio económico transitorio para los municipios que cumplieran las siguientes condiciones: (i) Se encontraran en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones administrados por entidades facultadas para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional; (ii) Se tratara de obligaciones causadas que correspondan a periodos gravables de 2012 y años anteriores; (iii) El beneficio se debía solicitar dentro de los 10 meses siguientes a la vigencia de la ley [hasta el 23 de octubre de 2015]; El beneficio solamente aplicaba a esas obligaciones y consistía en una condonación de los intereses de mora en el porcentaje allí establecido junto con las sanciones generadas, así: a. Reducción del 100 % en caso de pago total de la obligación principal de contado y el pago se debe hacer dentro de los 10 meses siguientes a la vigencia de la ley [num. 1]. b. Reducción del 90% si se suscribe acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal, más intereses y sanciones actualizadas, siempre que el municipio se comprometa a pagar el valor del capital en un plazo máximo de dos vigencias fiscales 920 [num. 2]. Se tiene entonces que el parágrafo 1º del artículo se refirió de manera expresa a los procesos de cobro coactivo en materia tributaria que fueron suspendidos por mandato del parágrafo transitorio del artículo 47 de la Ley 1551 de 2012. Es decir, la ley reconoció que respecto de esos procesos vigentes a la fecha de expedición de la Ley 1551 de 2012, operó la suspensión para promover la conciliación con miras a lograr un acuerdo de pago que finalizara el proceso. Y la misma disposición hizo extensiva la condición especial de pago establecida en el artículo 58 en comento a tales procesos. 920 Señala la norma que el plazo se puede ampliar a tres vigencias si se trata de municipios de 4ª, 5ª y 6ª categorías y autoriza la pignoración de determinados recursos u otorgar una garantía equivalente. 1108 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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