Memoria 2020 Tomo 3

Ordena la norma que para efectos de lo anterior se atenderá el procedimiento previsto en la misma ley para la conciliación prejudicial. Y advierte también que, si realizada la audiencia no se llega a la conciliación, se deberá continuar con el proceso. De acuerdo con lo anterior, es claro que el propósito del legislador fue incluir en forma obligatoria la conciliación en todos los procesos ejecutivos que se adelanten contra los municipios, incluidos aquellos en curso a la fecha de expedición de la ley. Precisamente para que las administraciones municipales contaran con información completa y veraz de todas las obligaciones objeto de cobro por vía ejecutiva. Y así poder llevar a cabo una planeación financiera integral y organizada que les permitiera cumplir con los pagos, preservando las finanzas y recursos del ente territorial, en caso de que decidan conciliar . El inciso 3 del parágrafo citado, alude de manera expresa a las obligaciones tributarias para señalar que entidad pública acreedora goza de la facultad de rebajar los intereses y sanciones siempre que se atiendan las condiciones allí establecidas. Ahora bien, la jurisdicción coactiva tiene su fundamento en la Constitución Política, cuyo artículo 116 prevé que la ley podrá atribuir, excepcionalmente, función jurisdiccional en materias precisas y a determinadas autoridades administrativas. En desarrollo de lo anterior, el artículo 98 y ss., de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (CPACA en adelante) se refieren al procedimiento administrativo de cobro coactivo 911 y señalan qué entidades públicas 912 tienen la facultad de « recaudar las obligaciones creadas en su favor, que consten en documentos que presten mérito ejecutivo de conformidad con este Código. Para tal efecto, están revestidas de la prerrogativa de cobro coactivo o podrán acudir ante los jueces competentes » [se subraya]. Dichoprocesohasidodefinidopor la jurisprudenciacomo « un ‘privilegioexorbitante’ de la Administración, que consiste en la facultad de cobrar directamente, sin que medie intervención judicial, las deudas a su favor, adquiriendo la doble calidad de juez y parte, 911 Tales disposiciones pertenecen al Título IV «Procedimiento Administrativo de Cobro Coactivo» de la Parte Primera titulada «Procedimiento Administrativo». 912 Parágrafo del artículo 104 del CPACA. 1104 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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