Memoria 2020 Tomo 3

de aplicar reglas de carácter sustancial, tomadas del Estatuto Tributario, a los procesos de jurisdicción coactiva. Se trata del Concepto 1904, aprobado el 19 de junio de 2008, y del Auto del 3 de julio de 2018 (radicación número 11001- 03-06-000-2018-00049-00). En el primer caso, la Sala debió establecer si, con fundamento en la remisión normativa contenida en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, era posible exigir el cobro de intereses moratorios en los procesos de jurisdicción coactiva. En el segundo, la Sala dirimió un conflicto de competencias entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, a propósito del cobro de una multa impuesta en un proceso penal. En ambos casos, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, la Sala de Consulta concluyó que no era posible trasladar las normas de carácter sustancial del Estatuto Tributario a los procesos de cobro coactivo. En el presente concepto, la Sala se aparta de esa postura con fundamento en lo dispuesto en el artículo 100 del CPACA, norma que no había sido promulgada cuando este órgano consultivo aprobó el Concepto 1904 y que no fue considerada en el Auto del 3 de julio de 2018. Según fue señalado anteriormente, esta disposición introdujo un cambio significativo en la regulación que se venía aplicando a los procesos de jurisdicción coactiva, así: mientras que el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 establecía una remisión única al Estatuto Tributario, que se restringía exclusivamente a las normas de carácter procesal, el artículo 100 del CPACA fija un nuevo orden de remisión normativa. Dicha disposición reenvía a distintas regulaciones, de acuerdo con el orden de prelación que fue anteriormente examinado, se contrae de manera expresa al procedimiento de cobro coactivo y, finalmente, deja de lado la restricción que limitaba el traslado de las normas según que su naturaleza jurídica fuese sustancial o procesal. En este orden de ideas, teniendo en cuenta que el artículo 100 del CPACA es una norma posterior a la Ley 1066 de 2006 y que, además, se aplica con preferencia «para los procedimientos de cobro coactivo», la Sala concluye que dicha disposición es el texto normativo que debe ser empleado actualmente en los procesos de jurisdicción coactiva. Conviene hacer hincapié en que el artículo 100 del CPACA no limita la remisión al Estatuto Tributario de modo que solamente sea posible el traslado de las reglas procesales. Lo anterior es consecuencia de lo previsto en el numeral segundo del artículo en cuestión, el cual dispone que «los [procesos] que no tengan reglas especiales 1075 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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