Memoria 2020 Tomo 3
a los contralores a imponer multas a los servidores públicos y a los particulares que manejen fondos o bienes del Estado cuando quiera que incurran en alguna de las conductas establecidas en dicho precepto. «ARTÍCULO 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías ono les suministrenoportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello». En la Sentencia C-484 de 2000, la Corte Constitucional manifestó que las multas impuestas con fundamento en esta norma tienen un doble carácter: sancionatorio y coercitivo. De tal suerte, además de castigar a quienes incurren en las conductas anteriormente señaladas, la norma pretende obligar a sus destinatarios a abstenerse de adoptar acciones que obstaculicen el ejercicio de la competencia de control fiscal. La Sala estima oportuno destacar que las multas se imponen mediante acto administrativo y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 42 de 1993, prestan mérito ejecutivo una vez ha transcurrido el término concedido para su pago. Para el análisis que se realiza a continuación, en el que habrá de establecerse cuál de los dos fenómenos asociados al paso del tiempo —la prescripción de la acción de cobro o la pérdida de la fuerza ejecutoria— resulta aplicable en este caso particular , es de especial importancia tener en cuenta que tanto el fallo con responsabilidad fiscal como las multas decretadas por los contralores son actos administrativos. Una vez se ha hecho hincapié en esta consideración, procede la Sala a pronunciarse sobre el asunto anunciado. 1063 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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