Memoria 2020 Tomo 3
Así, a la luzdelDecretoLey268de2000 todos los concursosde laContraloríaGeneral de la República son abiertos, tanto los de ingreso como los de ascenso, posibilidad que la Corte Constitucional considera perfectamente legítima y ajustada a derecho. 843 Por otra parte, salta a la vista que el artículo5de la Ley1960de 2019 expresamente dice que las normas previstas en esa ley « relacionadas con los procesos de selección se aplicarán a los servidores que se rigen en materia de carrera por el sistema general y los sistemas específicos y especiales de origen legal», previsión que además venía planteada desde el momento mismo de la presentación del proyecto, como aparece en su exposición de motivos. En todo caso, la norma principal -Decreto Ley 268 de 2000- es muy clara en cuanto al carácter ABIERTO de los concursos. En tal virtud, y dado que la carrera de la Contraloría General de la República es especial y de origen estrictamente constitucional, debe descartarse la aplicación de la Ley 909 de 2004 con las modificaciones adoptadas mediante Ley 1960 de 2019. Finalmente, no sobra anotar que la carrera de la Contraloría no es administrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, ente que tampoco efectúa sus concursos, pues la Contraloría tiene sus propios y autónomos órganos de administración y dirección de carrera administrativa. El artículo 2 de la Ley 1960 exije para su aplicación que los concursos sean realizados por la señalada comisión, por quien sea delegado o desconcentre, lo que riñe ostensiblemente con la autonomía de la carrera del órgano de control. III. La Sala RESPONDE: 1. ¿Existe vacío en las normas de la Contraloría General de la República sobre la posibilidad de realizar concursos cerrados de ascenso en el régimen especial o debe considerarse que simplemente este tipo de concurso no está permitido en el régimen especial de la Contraloría General de la República? 843 Corte Constitucional. Sentencia C 901 de 2008. 1022 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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