Memoria 2020 Tomo 3

posibilidad de promover a quien previamente ha ingresado a la carrera y ha cumplido eficientemente con sus funciones». C. El sistema de ascenso de los servidores de la Contraloría General de la República En su momento, el artículo 123 de la Ley 106 de 1993 «[p]or la cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría Externa, se organiza el Fondo de Bienestar Social, se determina el Sistema de Personal, se desarrolla la Carrera Administrativa Especial y se dictan otras disposiciones» disponía: Artículo 123. Provisión de los empleos de Carrera Administrativa. La provisión de los empleos comprendidos en la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, se hará por el sistema de mérito y comprende la convocatoria, el concurso y período de prueba, de acuerdo con los reglamentos que expida el Contralor General de la República previa aprobación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Todo concurso será abierto y podrán participar quienes pertenecen a la carrera, al servicio o personas ajenas a ellos. Los procesos de selección del personal para el ingreso a la carrera administrativa especial de la Contraloría General de la República, serán de competencia de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa. Hoy día, el Decreto 268 de 2000 «[p]or el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República» prevé en lo pertinente: Artículo 2 Objetivo. Es objetivo de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y ofrecer a todos los colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad. El ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro en los empleos de carrera de la Contraloría General de la República se hará considerando exclusivamente el 1015 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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