Memoria 2020 Tomo 3
fundamentales de terceros – quienes también podrían, por sus calidades, optar para ocupar el cargo de carrera mediante el concurso público – y más adecuados para asegurar no sólo los fines de la norma sino también otros igualmente importantes como son la buena calidad de la función pública y la igualdad en el acceso y el ejercicio de la función pública. (..) Elmedioalternativodel concursoabierto(omixto) ademásdevalorar ladedicación de los servidores de carrera, no excluiría a otros potenciales participantes con mayores calidades y méritos. Con ello se deja a salvo, además, el derecho a la igualdad de oportunidades (art. 13 C.P.) en el acceso a los cargos públicos (art. 41 num. 7 C.P.), se optimiza la calidad de la función pública y se promueve el principio de imparcialidad como fundamento de la función administrativa (art. 209 C.P.). A partir de la Sentencia transcrita la Corte concluyó que excluir de los concursos de ascenso a ciudadanos no inscritos en carrera es una medida irrazonable, contraria al sistema de ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos por méritos, y por tanto violatoria de los artículos 13, 40 y 125 de la Constitución Política. 839 En la sentencia C-034 de 2015 el tribunal constitucional enfatiza que la jurisprudencia ha excluido la posibilidad de que existan concursos completamente cerrados, es decir, aquellos en los cuales solamente puedan participar funcionarios de carrera, pero también aclara que no ha considerado contrario a la Carta que en la carrera se tenga en cuenta la experiencia de los empleados de la entidad para valorar el mérito, ni que para efectos de estimular el ascenso y la permanencia se asigne un porcentaje de algunos cargos para funcionarios que hayan ingresado a la entidad pública a través de un concurso de méritos. En tal medida, es válida constitucionalmente la existencia de concursos mixtos de ascenso. En efecto la Corte establece que « (…) la posibilidad de que existan concursos mixtos que concilien entre los objetivos de brindar igualdad en el acceso y otorgar la 839 Corte Constitucional. Sentencia C- 1079 de 2002. 1014 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz