Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 167 tución pensional de jubilación e invalidez y retiro por vejez, respectivamente, para que se pagara durante los 5 años si- guientes al fallecimiento del causante. El mismo día de la expedición del decreto 434, se profirió el 435 para las pensiones del sector privado, con similar alcance, o sea, para que la sustitución pensional se gozara durante los mismos 5 años . Y, a manera de ejemplo, para pensiones especiales , el mis- mo día también se emitió el decreto ley 546 de 1971 , para la rama judicial , cuyo artículo 16 consagró igual derecho a sustitución pensional por 5 años . Lo expuesto, explica el porqué (sic) cuando por el artículo 7º del decreto ley 224 de 1972 se consagró el derecho a una pensión para las viudas de los docentes que fallecieran y que hubieran trabajado 18 años como profesores en planteles oficiales, se estableció allí que ese derecho sería por un tiempo “máximo” (sic) de 5 años . 3. Pero, al año siguiente, se expidió la ley 33 de 1973, cuyo epígrafe es bien ilustrativo: “ Por la cual se transforman en vitalicias las pensiones de las viudas.” Y efectivamente, así se dispuso tanto para el sector privado como para el público, por su artículo 1º, cuyo parágrafo 2º au- torizó que a las viudas que en ese momento se encontraban disfrutando, o tuvieran derecho a disfrutar, de la sustitución por 5 años, les quedaba prorrogado su derecho “dentro de los términos de esta ley,” vale decir, en forma vitalicia. 4. Aunque el artículo 4º de la ley 33 de 1973 no hubiera di- cho que quedaban derogadas las disposiciones que le fueran contrarias, para la Sala es evidente que todas las normas que con anterioridad a la vigencia de esta ley, establecían un tér- mino para el goce de la sustitución de pensiones, cualquiera que fuera, quedaron derogadas, en la regla temporal co- rrespondiente, que fue reemplazada por la condición vitalicia mencionada. De ahí que, evidentemente el artículo 7º del decreto ley 224 de 1972, está vigente, como lo concluyó la Sala de Consulta y Servicio Civil, pero sustituida su regla temporal de los 5 años

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