Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 168 allí establecida, por la condición vitalicia de la pensión, por mandato de la ley 33 de 1973. 5. No atina la Nación cuando alega que la ley 33 no se refirió a las pensiones post-mortem, pues basta leer su artículo 1º para convencerse de lo contrario: “Fallecido un trabajador...”. 6. Desde luego, que la ley 33 no mencionó a las pensiones docentes, ni al artículo 7º del decreto ley 224 de 1972, pero a juicio de la Sala no hacía falta que los mencionara para en- tenderlo modificado en lo pertinente, porque los términos en que fue expedida es omnicomprensiva, tanto de las pensiones ordinarias como de las especiales y las de los sectores público, “sea este oficial o semioficial” y privado. A nadie se le ha ocurrido decir, por ejemplo, que la ley 33 no pudo derogar el artículo 16 del decreto 546 de 1971, en la re- gla temporal de 5 años allí prevista, para las pensiones de la rama judicial, porque las normas del decreto son especiales, o porque aquella no mencionó las pensiones de este sector, ni dicho artículo 16. 7. La Sala concluye, por consiguiente, que a la demandante le asiste razón y ello determina que se confirme la sentencia apelada”. (Sentencia del 7 de septiembre de 2000, expediente No. 1108-99). (…)”. Pensionados. Reintegro al servicio público Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 24/05/2012 Radicado: 25000-23-25-000-2008-00520-01(0655-11) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 26/03/1996 Radicado: 786 Ponente: César Hoyos Salazar
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