Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 166 2014-00168-01(4101-15)/Sentenciadel08/06/2017. Rad.13001-23-33-000-2015-00203-01(4608-16) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 14/09/1993 Radicado: 537 Ponente: Roberto Suárez Franco Plantea el oficio No. 0753 citado: que en el caso de la pensión post-mortem por 18 años de servicio, la norma aplicable es el artículo 7 del decreto No. 224 de 1972, con motivo de la muerte de un docente que todavía no haya cumplido el requisito de edad exigido para la pensión de jubilación, pero que hubiese laborado como profesor en planteles oficiales por lo menos 18 años, como es el caso del docente Hoover Ballesteros Morales, consagrando que el cónyuge y los hijos menores tendrán derecho a que se pague una pensión por el término de cinco años, equivalente al 75% de la asignación mensual fijada para el empleo que el docente desempeñaba al tiempo de su fallecimiento. Ahora bien, comparte la Corporación el criterio del señor Procurador (…), pues la Sala en asunto de naturaleza jurídica similar al que ahora conoce, ya tuvo la oportunidad de pronunciarse, cuya pauta jurisprudencial allí planteada que reitera de nuevo, resulta igualmente aplicable en el caso que se controvierte en el presente proceso. En efecto, con ponencia del Magistrado que redacta esta providencia, sostuvo la Corporación lo siguiente: “1. Según lo relatado anteriormente, la discusión del proceso gira en torno a establecer el término durante el cual la deman- dante y sus menores hijos podían gozar del derecho pensional que se les reconoció, por medio de la resolución 80 de 1992 proferida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (f.9-11), pues la administración alegó que solo era por 5 años, según el artículo 7º del decreto 224 de 1972 y el actor pretende que lo sea en forma vitalicia, por mandato de la ley 33 de 1973. 2. La Sala ha verificado que la tendencia de la legislación so- bre sustitución pensional a las viudas, para la época en que se expidió el aludido decreto 224, fue en el sentido de que tal derecho se pagara durante 5 años. En efecto, para el sector público se expidió el decreto ley 434 de 1971 que modificó por medio de los artículos 19 y 20, los números 36 y 39 del decreto ley 3135 de 1968, sobre susti-

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