Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 159 artículo 26 que “las condiciones de trabajo, prestaciones y ga- rantías para empleados y obreros del ramo de la guerra se re- gularán exclusivamente por las disposiciones de dicho ramo”. En relación con el régimen de personal y prestacional aplicable al personal civil de la Policía Nacional, encuentra la Sala que en las leyes 74 de 1945 y 72 de 1947 se empezó a reconocer- les el derecho a gozar de algunas prerrogativas especiales, al considerarlos para algunos efectos prestacionales como perso- nal uniformado. 639 Sin embargo, fue a partir de la expedición del decreto ley 2339 de 1971 que se incorporó en un solo estatuto el régimen apli- cable al personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional y se les otorgó el derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación por la prestación de servicios continuos o discontinuos a cargo del Tesoro Público.”. Luego de la anterior reseña histórica concluyó que: “en vigencia de la Constitución de 1886, era viable establecer pensiones y prestaciones que total o parcialmente fueran asu- midas por el Tesoro Público, teniendo en cuenta, únicamente, el servicio prestado que hacían parte de regímenes especiales o de excepción y se conservaron aún en vigencia de las leyes 6 de 1945 y 4ª de 1966, a partir de las cuales, se inició en Colombia la organización del sistema de seguridad social ba- sado en el régimen de aportes, 640 cuyo desmonte gradual ha obedecido a diversas causas, entre otras, a la crisis financiera del sistema pensional, que llevó al legislador en el artículo 279 de la ley 100 de 1993, a limitar el campo de aplicación de los mismos y, en el Acto Legislativo No. 1 de 2005 a elevar a ran- go constitucional la obligación de garantizar la sostenibilidad financiera de dicho sistema. En consecuencia, es claro para la Sala que el régimen pensio- nal cobija a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional vinculados con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, no genera en cabeza de los mismos obli- gación alguna de cotizar al sistema, por tanto, el pasivo pen- 639 Cita original n.º 9: Ley 72 de 1947. Artículos 7º y 13. 640 Cita original n.º 10: Arenas, Monsalve, Gerardo. El Derecho Colombiano a la Seguri- dad Social. Primera Edición. 2006. Ed. Legis.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz