Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 160 sional que se genera por concepto de los servicios prestados a dichas entidades debe financiarse con cargo a los recursos presupuéstales (sic) que se aprueben para ese efecto.”. Ministerio público y rama judicial. Vigencia de la prima de antigüedad Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 09/10/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2000-06793-01(3021-04) Ponente: Jesús María Lemos Bustamante Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 12/02/2009. Rad. 25000-23-25- 000-2003-04505-01(0670-06) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/08/1999 Radicado: 1189 Ponente: Augusto Trejos Jaramillo En virtud del principio de inescindibilidad de la Ley no es jurídicamente viable conceder beneficios de uno y otro régimen para obtener de cada uno lo mejor, como sería permitir que un funcionario perteneciente al nuevo régimen de la Procuraduría General continuara gozando de la re- troactividad de cesantías, beneficio que fue eliminado de su regulación. El establecimiento de cargos y la determinación de su remuneración y be- neficios prestacionales no es facultativo de los funcionarios y empleados a quienes se aplica, por el contrario, su determinación es normativa, por ello se habla de vinculación legal y reglamentaria. El acceso a un deter- minado cargo lleva implícitas unas consecuencias que previamente están reguladas y deben ser acatadas en su integridad. Así, a pesar de que el actor se acogió en 1993 al régimen anterior regu- lado por el Decreto 51, conservando con ello la retroactividad de sus ce- santías, en 1997 su situación laboral fue modificada ostensiblemente al ingresar a ocupar un cargo cuya remuneración se encontraba establecida en el decreto anual que regula el régimen nuevo. El acceso a los beneficios contemplados en el Decreto 56 de 1997 implica que acoge la totalidad de sus estipulaciones salariales y prestacionales,
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