Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 158 La Constitución de 1886, en su artículo 62 establecía en mate- ria de pensiones a cargo del Tesoro Público, lo siguiente: “Artículo 62.- La ley determinará (…) las condiciones de as- censo y de jubilación; y la serie o clase de servicios civiles o militares que dan derecho a pensión del Tesoro Público (…).” Con fundamento en dicho artículo, el Congreso expidió la ley 50 de 1886, según la cual, toda pensión del Tesoro Público era por su naturaleza una “recompensa de grandes o largos servicios a la patria” 635 , la cual se otorgó a los militares de la independencia por servicios prestados a la causa 636 y a algu- nos los funcionarios públicos, entre ellos, los congresistas y los docentes. 637 Por tratarse de un sistema de recompensas por servicios pres- tados, es claro, que en vigencia de esta ley el reconocimiento de las pensiones del sector oficial no estuvo sujeto al pago de aportes en efectivo por parte del servidor público, y ellas esta- ban a cargo del Tesoro Público. En concordancia con lo anterior, la ley 167 de 1941 al regular las reclamaciones por servicios prestados a la patria, asimiló los conceptos de recompensa, pensión y jubilación, con el fin de establecer el procedimiento para su reconocimiento, decisio- nes que eran revisables por el Consejo de Estado, en tanto, im- ponían obligaciones pecuniarias a cargo del Tesoro Público. 638 Así las cosas, se tiene que fueron los militares los primeros ser- vidores que gozaron de los beneficios de un esquema de segu- ridad social basado en un sistema de recompensas, en el cual se tenía en cuenta, la naturaleza de la actividad y los riesgos inherentes a la misma y no los aportes que éstos hicieran para alcanzar el derecho a obtener una pensión. Paulatinamente, este tipo de beneficios se extendió al perso- nal civil del Ministerio de Guerra, hoy Ministerio de Defensa Nacional, prueba de ello, es que la ley 6 de 1945 preveía en su 635 Cita original n.º 5: Artículo 5º de la ley 50 de 1886. Concordancias. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 1718 de 2006. 636 Cita original n.º 6: Ley 50 de 1886. Artículo 18. 637 Cita original n.º 7: Arenas, Monsalve, Gerardo. El Derecho Colombiano a la Seguridad Social. Primera Edición. 2006. Editorial Legis. 638 Cita original n.º 8: Ley 167 de 1941. Artículo. 164.
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