Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 157 notación que se le da al término “vinculación”, lo importante es que lo sea con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Por lo expuesto, entonces, es viable, tal como lo dispuso el a quo, acceder al reconocimiento de la pensión civil de jubilación en los términos del ar- tículo 98 y concordantes del Decreto 1214 de 1990. Sin embargo, se hace necesario efectuar algunas consideraciones finales. Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. Régimen pensional de su personal civil Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 22/10/2009 Radicado: 25000-23-25-000-2003-05135-01(0084-08) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 12/08/2010. Rad. 25000-23-25- 000-2002-12259-01(1950-07)/ Sentencia del 23/06/2011. Rad. 25000-23-25-000-2003-05136- 01(0130-09) Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 09/03/2002 y 30/11/2006 Radicados: 1718 y 1752 Ponentes: Enrique José Arboleda Perdomo y Flavio Augusto Rodríguez Arce 1. Como ya lo indicó la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corpora- ción en concepto No. 1752, Número Único: 11001-03-06-000-2006-000- 58-00-1752, del 30 de noviembre de 2006, Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, las pensiones de los servidores del Estado, en principio se concibieron como recompensas por los servicios prestados y que, como tales estaban exentos del sistema de aportes que ahora cono- cemos. En efecto así discurrió esta Corporación: “I. Régimen pensional aplicable al personal civil del Mi- nisterio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993. 1. Antecedentes constitucionales y legales.

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