Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 156 todo el tiempo de servicio, de forma continua, fue a la Armada Nacional, Ministerio de Defensa, Nación; razón por la cual, de cara al principio de favorabilidad ha de llegarse a la misma conclusión sostenida por la Sala de Consulta y Servicio Civil en el Concepto referido. (ii) En cuanto al segundo interrogante, la Sala de Consulta y Servicio Civil manifestó que entratándose de una (sic) cargo de periodo fijo legal, como lo era el del actor, la vinculación para efectos de determinar si era benefi- ciario del régimen contemplado en el Decreto 1214 de 1990 correspondía a la fecha de nombramiento y posesión en el cargo de la Justicia Penal Militar. Al respecto, precisó: “1.3. (...) En relación a los cargos de período fijo, como el de Magistrado del Tribunal Superior Militar, reitera la Sala que el vocablo “vinculación” para efecto de determinar el régimen pensio- nal aplicable está determinado por el “acto administrativo de nombramiento como magistrado y su posesión en ese cargo”; en razón a que el hecho del retiro del servicio activo no pro- duce una nueva vinculación, pues ésta ocurrió con el acto de nombramiento y posesión en dicho empleo, el cual podía se- guir desempeñando bien como miembro activo o retirado de las Fuerzas Militares, hasta completar el período legal. En consecuencia, solo en los cargos de período legal, la fecha de “vinculación” para determinar la aplicación del régimen pensional de que trata el decreto ley 1214 de 1990, es la de nombramiento y posesión en dicho empleo, indistintamente si se tenía o no la condición de militar en servicio activo o en uso de retiro, siempre que el acto administrativo de nombra- miento y posesión fueren anteriores a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993. En todos los demás, la fecha de vin- culación es aquella en que se adquirió la condición de civil al servicio del Ministerio de Defensa.”. Esta consideración frente a cargos de periodo fijo también será acogida por la Sala en la medida en que, por un lado, permite que el tiempo de servicio laborado en cumplimiento de un periodo legal con posterioridad al retiro del servicio militar pueda acumularse para efectos pensionales y que lo sea de forma efectivamente viable; y, por el otro, dadas las con- diciones del personal de período fijo legal, dicha interpretación atiende al principio de favorabilidad y no desconoce en forma alguna lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, pues en todo caso, bajo la con-
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz