Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 155 administrativo de nombramiento como magistrado y su posesión en ese cargo .”. Posteriormente, la misma Sala de Consulta y Servicio Civil, en Concepto No. 1500 de 17 de junio de 2003, C.P. doctor César Hoyos Salazar, ma- nifestó: (i) Frente al primer interrogante: En razón a que al personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional vin- culado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 se le permite acumular todo el tiempo que como servidor público hubiera laborado así como semanas, de con- formidad con lo establecido en los artículos 13, literal f) y 33 ibídem, en virtud del principio de favorabilidad sería viable que al personal que lo cobija el Decreto 1214 de 1990 tam- bién pueda acumular tiempo como militar al servicio de las Fuerzas Militares y como público civil al servicio del Ministe- rio de Defensa y de la Policía Nacional. Agregó: “De otro lado, el decreto 1211 de 1990 establece la compati- bilidad de las asignaciones de retiro y pensiones militares con los sueldos provenientes del desempeño de empleos públicos y con las pensiones de jubilación e invalidez provenientes de entidades de derecho público (art. 175, incisos 1º y 3º) ... Al respecto, la Sala en las consultas inicialmente señaladas, precisó que el “alcance de la compatibilidad de las asigna- ciones de retiro y las pensiones de jubilación o de invalidez de entidades de derecho público, implica que se causen con tiempos diferentes de servicio, pues no es posible con un mismo tiempo obtener dos prestaciones que tienen idéntica causa y objeto. Tal sería el caso de acumular los 15 años de servicio mínimo para tener derecho a la asignación de retiro, con cinco años de servicio en una entidad de derecho públi- co para optar por la pensión de jubilación; si el beneficiario pretende hacer valer el tiempo servido como militar deberá sustituir la asignación de retiro o la pensión militar por la pensión de jubilación de la entidad oficial.”. Aunado a lo anterior, cabe anotar, que el régimen pensional establecido en los artículos 98 a 100 del Decreto 1214 de 1990 contempla varias posibilidades de acumulación de tiempo laborado en el sector público, continua o discontinuamente, entre ellas la viabilidad de sumar semanas cotizadas al ISS o tiempo de servicio prestado a otras entidades públicas; supuestos que no se ajustan al formulado en el presente asunto, donde

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