Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 153 3. A los empleados del Distrito Capital les es aplicable la dis- posición contenida en el parágrafo único del art. 35 de la Ley 100 de 1993; por tanto, para aquellos empleados a quienes todavía no se les haya reconocido la respectiva pensión de jubilación, será menester hacerlo de conformidad con las normas vigentes en el momento de la causación del derecho, teniendo en cuenta que su vinculación es ante- rior o posterior al 4 de agosto de 1994, fecha en que em- pezó a regir el Decreto 1808 del mismo año y en la forma como se deja expresado en la parte motiva de la presente consulta . Pero sin consideración al límite máximo que seña- laba el art. 2º de la Ley 71 de 1988, el cual fue subrogado por leyes posteriores. Por ser el art. 35 de la Ley 100 de 1993 dirigido a los pensio- nados a quienes ya se les había reconocido la pensión des- pués de la Ley 4ª de 1992, empezó a regir a partir de la publi- cación de la Ley 100 de 1993, como acertadamente lo expuso la Sala de Consulta y Servicio Civil de ésta Corporación en el Concepto Rad. No. 678 del 20 de abril de 1995, en conse- cuencia si a un funcionario o exfuncionario se le reconoció la pensión después del 18 de mayo de 1992 fecha en que empe- zó a regir la Ley 4ª de 1992, se le podía aplicar la pensión sin límites, restringida por la Ley 71 de 1988.” Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional. Régimen pensional. Asignación de retiro Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 18/02/2010 Radicado: 25000-23-25-000-1997-47814-01(4326-05) Ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila Otras sentencias que citan los mismos conceptos: Sentencia del 30/09/2010. Rad. 76001-23-31- 000-2003-00508-01(2578-07)/Sentencia del 26/09/2012. Rad. 52001-23-31-000-2003-00204- 01(2662-08)/Sentencia del 09/03/2017. Rad. 25000-23-25-000-2011-00040-01(3823-14)
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