Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 151 Y el Decreto 1160 de 1989 , reglamentario de la Ley 71 de 1988, para efectos de la denominada pensión de jubilación por aportes, fijó como monto máximo quince (15) salarios mínimos legales. La Ley 4ª de 1992. Se considera que subrogó el art. 2º de la Ley 71 de 1988. En el Concepto de abril 20 de 1995 de la Sala de Consulta y Servi- cio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Magistrado Dr. Henao Hidrón, se concluyó que efectivamente la limitación pensional de la Ley 71 de 1988 fue subrogada en la Ley 4ª de 1992, que luego se interpretó con autoridad en el parágrafo del art. 35 de la Ley 100 de 1993. La Ley 100 de 1993. Creó dos regímenes pensionales, a saber: de aho- rro individual, o fondos privados de pensiones, y el de prima media con prestación definida. El régimen de prima media con prestación definida , permite a los afi- liados o sus beneficiarios, obtener pensiones de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. En este régimen, los artículos 34 Inc. final y 35 de la Ley 100-93 estable- cen los valores máximos y mínimos para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, así: En el parágrafo 3o. del artículo 18 de la ley 100-93 , se autorizó al Gobierno Nacional para limitar el monto de la pensión , en el régimen solidario de prima media con prestación definida, a veinte (20) salarios mínimos . (…). Conforme al parágrafo del artículo 35 de la Ley 100 de 1993 , en armo- nía con lo establecido en la Ley 71 de 1988, la Ley 4ª de 1976 y el Decreto Distrital 348 de 1995, para la obtención del beneficio de la pensión sin límites, se requería : a.) Que la pensión se hubiese reconocido con posterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y antes del 30 de junio de 1995 en el caso del Distrito Capital, fecha cuando empezó a regir el Sistema General de pensiones para esa Entidad. b.) Que el derecho a la pensión se haya CAUSADO a partir de la vigencia de la Ley 71 de 1988, que entró a regir el 22 de diciembre de 1988. En el Concepto No. 678 de abril 20 de 1995 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del C. De Estado, entre otros aspectos, al respecto, se ex- presó: 3. A los empleados del Distrito Capital les es aplicable la dis- posición contenida en el parágrafo único del art. 35 de la Ley 100 de 1993; por tanto, para aquellos empleados a quienes

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