Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 150 Mesadas pensionales. Límites máximos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 20/09/2001 Radicado: 25000-23-25-000-1997-3470-01(0986-98) Ponente: Tarsicio Cáceres Toro Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 20/04/1995 Radicado: 678 Ponente: Javier Henao Hidrón Con el objeto de establecer si el demandante tiene derecho a la pensión sin límites y sin necesidad de ahondar en los regímenes pensionales, por cuanto el tema central de discusión no es el reconocimiento de la pen- sión propiamente dicha, sino el tope máximo de la misma, es imperioso examinar la normatividad sobre límites pensionales aplicables a los funcionarios de todo orden. La Ley 4ª del 21 de enero de 1976 , “Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores públicos, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones”, vale decir, del régimen público y del privado, expresa: Art. 2º. Las pensiones a que se refiere el artículo anterior, no podrán ser inferiores al salario mínimo mensual más alto, ni superiores a 22 veces este mismo salario.” (Resalta la Sala). La Ley 71 del 19 de diciembre 1988 , por la cual se expidieron normas sobre pensiones, determinó: “Art. 2º. Ninguna pensión podrá ser inferior al salario míni- mo legal mensual, ni exceder de quince (15) veces dicho salario ; salvo lo previsto en convenciones colectivas, pactos colectivos y laudos arbitrales. Parágrafo. El límite máximo de las pensiones, sólo será aplicable a las que se causen a partir de la vigencia de la presente ley. ” (Resalta la Sala). 50 de 1990), y por salario se entienden todas las sumas que habitual y periódicamente recibe la empleada como retribución por sus servicios, es decir, todo lo devengado por la empleada en el momento iniciar de la licencia.”
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