Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 149 El Decreto Reglamentario 1848 de 1969 señaló en su artículo 33 que “ Toda empleada oficial que se halle en estado de embarazo tiene derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada por el término de ocho (8) semanas” y el artículo 35 dispuso que “En caso de maternidad, las em- pleadas oficiales tienen derecho a las prestaciones siguientes: a) económi- ca, que consiste en el pago del último salario asignado, durante el término de la licencia remunerada a que se refieren los dos artículos anteriores.” Posteriormente el Decreto Ley 1045 de 1978 “Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional” previó que las entidades de previsión reconocieran y pagaran en los términos fi- jados por la ley, entre otras prestaciones sociales el auxilio de maternidad. Luego, la Ley 50 de 1990 “ Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones” en su artículo 34 reformó el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo y dispuso que toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso y añadió que tales beneficios no excluyen al trabajador del sector público. Acto continuo, la Ley 100 de 1993 señaló en su artículo 207, que el auxi- lio de maternidad se reconocería “... de conformidad con las disposiciones legales vigentes.. .” y el Decreto 806 de 1998 “ Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional” consagró que el régimen contributivo garantizaría a sus afiliados cotizantes entre otros beneficios el subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad sin definir su cuantía, razón por la que se ha considerado que en esta materia debe estarse a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990 y demás normas pertinentes, como lo ha sostenido en varias ocasiones la Sala de Consulta y Servicio Civil de ésta Corporación (sic) las consultas 1203 de 1999 633 y 1830 de 2 de agosto de 2007. 633 Cita original n.º 11: “(...) la ley 4ª no regula específicamente las prestaciones sociales de maternidad o enfermedad general, por tanto, las disposiciones legales vigentes al res- pecto, aplicables a los empleados públicos del orden nacional, son las que prevé la ley 50 de 1990 en relación con la prestación económica por maternidad; el decreto ley 3135 de 1968 y su decreto reglamentario 1848 de 1969 lo son para las demás prestaciones, en las cuales se incluyen las asistenciales de salud, tanto por maternidad como por enfermedad general y la prestación económica correspondiente a esta última (...) En con- secuencia, el legislador determina el monto de la prestación económica por maternidad, con base en “el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso” (art. 34 ley
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz