Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 148 clase de discriminación y que durante el embarazo y después del parto gozará de especial protección del Estado, principio fundante que conlleva en sí mismo la protección a la niñez, y que declina en la protección de sus derechos como sujetos especial protección. (…) Ahora bien, el artículo 53 de la Carta Política en el inciso 2° define como principio mínimo fundamental para la expedición del estatuto del tra- bajo “la protección especial a la mujer, y a la maternidad”, como pilar de las normas que regulan el derecho laboral en Colombia. Empero, el ordenamiento nacional en si (sic) mismo no agota la protección a la ma- ternidad sino que mediante la aplicación de normas de orden internacio- nal, por vía del bloque de constitucionalidad integran en algunos casos al ordenamiento constitucional colombiano, robusteciendo la protección señalada. (…) Ahora bien, desde la Ley 53 de 1938, se protegió la maternidad estable- ciéndose que toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficinas y empresas de carácter oficial o particular, tiene derecho en la época del parto a una licencia remunerada (art. 1º). Luego, el Decreto Reglamentario 1632 de 1938, modificado por el Decreto 953 de 1939, prescribió que durante el tiempo de la licencia, el patrono pagará a la trabajadora la remuneración que ella haya tenido durante el último mes de trabajo; cuando se trate de trabajo a destajo o tarea, la re- muneración será la que haya ganado la trabajadora durante los últimos treinta días de ocupación anterior a la licencia. Para el sector público, el Decreto Ley 3135 de 1968, “ Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajado- res oficiales” en su artículo 14 contempló como prestación a cargo de las entidades de previsión y a favor de los empleados públicos y trabajadores oficiales la asistencia obstétrica y el auxilio por maternidad. El artículo 19 dispuso: “La empleada o trabajadora en estado de embarazo tiene de- recho a una licencia de ocho semanas, pagadera por la respec- tiva entidad de previsión social, en la época del parto, remu- nerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz