Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 147 Es pertinente aclarar que la precitada sentencia de 4 de agosto de 2010 precisó que las primas de vacaciones y navidad podían incluirse dentro del ingreso base de liquidación pensional en la medida en que el legisla- dor, mediante el Decreto 1045 de 1978, norma orientadora en la materia sub lite , les otorgó carácter salarial para tales efectos. Así, en la referida providencia, se expresó: “(…) existen algunas prestaciones sociales - a las cuales el mismo legislador les dio dicha connotación -, esto es, a las pri- mas de navidad y de vacaciones, que a pesar de tener esa na- turaleza, constituyen factor de salario para efectos de liquidar pensiones y cesantías, como expresamente quedó establecido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978. No desconoce la Sala que el mencionado decreto no es apli- cable al sub-lite, tal y como ya se expuso en consideraciones precedentes, por cuanto el presente asunto se rige por la Ley 33 de 1985, modificada por la Ley 62 del mismo año; empe- ro, constituye un referente normativo que demuestra el interés del legislador de tener dichas primas como factores de salario que se deben incluir al momento de efectuar el reconocimiento pensional. 632 ”. Licencia de maternidad. Liquidación Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 09/04/2014 Radicado: 05001-23-31-000-2003-03647-01(1826-13) Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren Conceptos citados: Sala de Consulta y Servicio Civil Fechas: 03/09/1999 y 02/08/2007 Radicados: 1203 y 1830 Ponentes: Luis Camilo Osorio Isaza y Enrique José Arboleda Perdomo De acuerdo con la Constitución Política en su artículo 43, la maternidad goza de una especial protección, tanto para el periodo gestacional como el de la lactancia, al señalar que la mujer no podrá ser sometida a ninguna 632 Cita original n.º 6: Al respecto, ver el concepto No. 1393 de 18 de julio de 2002, emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, con ponencia del Dr. Flavio Augusto Rodríguez Arce.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz