Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 115 decreto 3135 de 1968 reserva esta calidad a quienes presten sus servicios a los ministerios, departamentos administrati- vos y establecimientos públicos.’ Así mismo, en concepto del 28 de junio de 1995, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, manifestó lo siguiente: ‘El artículo 41 de la ley 142 de 1994, trata dos situaciones distintas: en primer lugar le da carácter de trabajadores par- ticulares, sometidos al Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en la ley a las personas, en términos generales, ‘que presten sus servicios a las empresas de servicios pú- blicos privadas o mixtas’; y en segundo lugar establece que las entidades descentralizadas de cualquier orden nacional o territorial cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de em- presa industrial y comercial del Estado, prescindiendo del ré- gimen de división de su capital social en acciones. Sin embargo, si los propietarios de la nueva empresa de ge- neración con carácter de sociedad de economía mixta, no desean que su capital esté representado por acciones, debe adoptar la forma de empresa industrial y comercial del Esta- do y en consecuencia el régimen laboral aplicable será el que corresponde a estas últimas, según el artículo 5o. del decreto 3135 de 1968, en donde tienen el carácter de trabajadores oficiales, con la salvedad de que los estatutos de la entidad podrán determinar ‘qué actividades de dirección o confianza deben ser desempeñadas por personas que tengan calidad de empleados públicos’. Estima la Corte que el artículo 41 de la Ley 142 de 1994 al disponer que el régimen de los servidores de las empresas de servicios públicos domiciliarios que adopten la forma de empresas industriales y comerciales del Estado, es el consa- grado en el inciso primero del artículo 5o. del decreto 3135 de 1968 relativo a los empleados públicos, y no al inciso 2o. de la misma disposición que se refiere a los trabajadores oficiales, resulta contrario a la Carta Política en el aparte acusado, por las siguientes razones: Con la remisión aludida se desconoce el principio constitu- cional de la igualdad de quienes prestan sus servicios a las empresas industriales y comerciales del Estado, por cuanto

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