Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 116 éstas por regla general vinculan a las personas que laboran para ellas en calidad de trabajadores oficiales, como lo se- ñala el actor, y de manera excepcional de conformidad con sus estatutos, a quienes desempeñen cargos de dirección y confianza se les otorga la categoría de empleados públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o. del decreto 3135 de 1968. Como lo señaló el Consejo de Estado a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, conforme a los antecedentes del ar- tículo 41 de la ley 142 de 1994 parcialmente acusado, el Con- greso le dió (sic) la calidad de trabajadores oficiales a quienes laboren en las citadas empresas industriales y comerciales del Estado. (…) Lo expresado no significa que los estatutos de las empresas industriales y comerciales del Estado que presten servicios públicos domiciliarios, no puedan determinar cuáles de sus servidores se consideran empleados públicos, en relación con las actividades de dirección o confianza que desempeñen, de conformidad con el inciso 2o. del decreto 3135 de 1968 al que repetidamente se ha hecho alusión, y respecto del cual, como ya se anotó, la Corte Constitucional se pronunció mediante sentencia C-484 de 1995, anteriormente citada” (C-253 de 1996, Ponente: Hernando Herrera Vergara). ‘El artículo 41 de la ley 142 de 1994 analizado tiene alcan- ce únicamente para quienes laboran en empresas mixtas o privadas. Para el caso de las empresas oficiales, debe desta- carse la ausencia de régimen aplicable, y aunque existiría la consideración de que tratándose de sociedades regidas por el Código de Comercio, sociedades por acciones, el régimen laboral debería ser privado, como son sus actuaciones em- presariales, sin embargo, la Sala llega a la conclusión que en las empresas de capital totalmente público, quienes ejercen su representación legal son empleados públicos. Como consecuencia de la normatividad jurídica vigente y de la decisión de la Corte sobre la disposición especial que re- gula las relaciones laborales en las empresas de servicios pú- blicos, puede concluirse la existencia de tres regímenes, a saber:

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