Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 106 indiscriminada de las normas expedidas contrariando el or- denamiento superior, sino de las que expresamente ha dic- tado el legislador para regular el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial, incluido el Distrito Capital, antes Especial.”. Lo anterior permite concluir que las normas expedidas por el Consejo de Bogotá y el Alcalde Distrital no son aplicables para efectos del reconoci- miento del quinquenio solicitado: en el sub lite pues fueron expedidas contradiciendo las competencias establecidas tanto en la Constitución de 1886 como en la actual. Empleados públicos del Distrito Capital. Régimen prestacional Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 17/11/2005 Radicado: 11001-03-25-000-2002-00215-01-01(4456-02) Ponente: Jaime Moreno García Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 17/11/2005. Rad. 11001-03-25- 000-2002-00244-01(5003-02)/ Sentencia del 17/11/2005. Rad. 11001-03-25-000-2003-00079- 01(0375-03)/ Sentencia del 01/02/2007. Rad. 25000-23-25-000-2003-04153-01(4688-05)/ Sen- tencia del 16/08/2007. Rad. 11001-03-25-000- 2006-00024-00(0530-06) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/07/2002 Radicado: 1393 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce Al respecto, conviene indicar, como lo hizo la Sala de Consulta en su con- cepto No. 1393, Consejero Ponente Dr. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE, que el régimen distrital, en lo referente a regulaciones legales, no aparece desmejorado con la expedición del decreto acusado porque el régimen “ prestacional anterior” al que se refieren los decretos 1133 y 1808, “no es cualquiera, sino el conforme a la Constitución y a la ley, esto es, no se trata de la aplicación indiscriminada de las normas expedidas contrariando el ordenamiento superior, sino de las que expresamente ha
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