Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 107 dictado el legislador para regular el régimen prestacional de los empleados públicos del orden territorial, incluido el Distrito Capital, antes Especial.”. El concepto aludido realizó la comparación entre el régimen anterior legal territorial, distrital y nacional, antes de la vigencia de los decretos 1133 y 1808 de 2002 y después, para concluir que no se observa la desmejora alegada, así: Regímenes aplicables al distrito Prestación Orden nacional Orden territorial Regimen que aplica actualmente el Distrito Antes decretos 1133 y 1808 de 1994 Después decretos 1133 y 1808 de 1994 Vacaciones Artículos 8° del decreto 3135 de 1968 y 8° del de- creto 1045 de 1978 Ley 72 de 1931, artícu- lo 2°, en el decreto 1054 de 1938, ar- tículos 1°, 2°, 5°, en el decreto 484 de 1944, ar- tículos 3°, 4°, 5°, en el decreto 2939 de 1944, artí- culos 1°, 2°, 3° y en la ley 6ª de 1945, artículo 12, literal d). Decreto 991 de 1974, los acuerdos 31 de 1991, ar- tículos 15 y 16, acuerdo 40 de 1992, artículos 99 y 100 y el acta conve- nio de 1992 que aumentó el número de días por fuera del límite le- gal-reconoce hasta 20 días hábiles - . Ley 72 de 1931, artícu- lo 2°, en el decreto 1054 de 1938, artí- culos 1°, 2°, 5°, en el de- creto 484 de 1944, artícu- los 3°, 4°, 5°, en el decre- to 2939 de 1944, arts. 1°, 2°, 3° Y en la ley 6ª de 1945, artícu- lo 12, literal d). Artículos 8° del decreto 3135 de 1968 y 8° del de- creto 1045 de 1978 Prima de va- caciones Artículo 25 del decre- to 1045 de 1978. Acuerdos 37 de 1975, artí- culo 6°, y 39 de 1975, artí- culo 25, 25 de 1990, y el acta convenio de 1992, la cual la fija en 38 días y medio de trabajo. Artículo 25 del decre- to 1045 de 1978.
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