Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 104 didos por el Presidente de la República, en ejercicio de la (sic) facultades conferidas por la Ley 4ª de 1992, a través de los cuales se fijó el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entida- des descentralizadas y se respetaron los derechos adquiridos de los em- pleados vinculados con anterioridad a su vigencia, 3 de agosto de 1994, de la siguiente manera: “…las Corporaciones Públicas Territoriales no están faculta- das para señalar el régimen prestacional de sus servidores. …el Concejo Distrital no estaba facultado para establecer mediante Acuerdos los regímenes salariales y prestacionales de los empleados públicos del ordendistrital, así como tampoco podían realizarse actas convenios entre la administración y el sindicato distrital pues la atribución de fijar las prestaciones de los empleados públicos le pertenecía al Congreso de la República bajo la Constitución de 1886 y al Gobierno nacional conforme a la Constitución . vigente 604 ”. Empleados públicos del Distrito Capital. Régimen prestacional antes y después de la C.P. de 1991 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 06/08/2008 Radicado: 25000-23-25-000-2002-09830-01(6188-05) Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez Otra sentencia que cita el mismo concepto: Sentencia del 05/10/2017. Rad.15001-23-31-000- 2005-02621-01(3283-14) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 18/07/2002 Radicado: 1393 Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce blicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando”. 604 Cita original n.º 12: Concepto 881 del 5 de septiembre de 1996.
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