Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 103 fue ratificada por la Corte Constitucional en sentencia C-510 de 14 de ju- lio de 1999, con ponencia del Magistrado Ponente Alfredo Beltrán Sierra. Esta Corporación ha establecido que la legalidad del acto respecto de la competencia para su expedición, debe dilucidarse bajo los parámetros establecidos por las normas vigentes para el momento de su expedición, en consecuencia, el cambio de normatividad respecto de la competencia no implica que dicho acto se torne ilegal o inconstitucional. No obstante no puede perderse de vista que el empleado que fue vincula- do después del año 1968, debe someterse a las regulaciones que señale el competente para fijar salarios o los factores que lo conforman, que en este caso es el previsto por el legislador y no es procedente aplicar fac- tores de salario regulados por normas de orden territorial a empleados públicos sometidos a disposiciones de orden legal. Como lo ha precisado esta Sección en sentencia de 14 de marzo de 2002 601 , el Estado no está obligado a mantener un régimen de forma per- manente porque las instituciones y sus regulaciones deben adecuarse al orden social, cultural y económico que gobierna el momento, de manera que el salario o las prestaciones sociales deban permanecer perennes y solo ser modificadas en lo favorable. Es decir que se deben respetar sa- larios y prestaciones sociales de quienes los perciban al momento de la expedición del nuevo régimen, siempre y cuando estén amparados por la Constitución y la Ley. Además la Sala de Consulta y Servicio Civil se pronunció respecto a la aplicación de los Decretos 1133 602 , y 1808 de 1994 603 que fueron expe- 601 Cita original n.º 9: Reiterado en fallo de 19 de mayo de 2005, expedientes No. 11001032500020020211 01, No. Interno: 4396-2002, actor Luis Eduardo Cruz Po- rras (Acumulados No. 11001032500020020209 01 (4333-02), actor Augusto Gutié- rrez y Otros, 11001032500020020213 01 (4406-02) actor Enrique Guarín Álvarez; y 11001032500020020230 01 (4767-02), actor Pablo Emilio Ariza Meneses y otros), Consejero Ponente DR. Jesús María Lemos Bustamante. 602 Cita original n.º 10: “ Por el cual se fija el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas”. Artículo 1º. “Las personas que se vinculen al servicio público en el Distrito Capital y sus entidades descentralizadas a partir de la vigencia del presente Decreto y que conforme a las disposiciones vigentes tengan el carácter de empleados públicos, gozarán del régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Pú- blico”. Artículo 2. “Las personas que se hubieren vinculado como empleados públicos o trabajadores oficiales al Distrito Capital y a sus entidades descentralizadas antes de la vigencia de este Decreto continuarán gozando de las prestaciones que se les venían reconociendo y pagando”. 603 Cita original n.º 11: “P or el cual se modifica el Decreto 1133 del 1 de junio de 1994”. Artículo 1. “ Las personas que se hubieren vinculado como empleados pú-
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