Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 102 “De lo hasta aquí dicho, concluye la Sala que en virtud del artículo 7º de la ley 71 de 1988, la posibilidad de computar el tiempo servido en el sector público con el tiempo cotizado en el ISS, es un régimen pensional aplicable a quienes estuvieron vinculados laboralmente al sector oficial, a empleadores públi- cos y privados afiliados al I.S.S. o a ambos, y requieren de la suma de todos los aportes hechos, para reunir los re- quisitos para acceder al derecho de pensión”. (Destacado fuera del texto original). Y más adelante expuso: Como el requisito del tiempo en la ley 33 de 1985 sólo puede acreditarse en el sector público así como el número de sema- nas de cotización es exclusivo del régimen administrado por el ISS, una persona que pueda acreditar uno u otro sin necesidad de acumularlos, puede entonces acceder a la pensión, bajo el régimen de la ley 33 de 1985 o del ISS, según el caso; (…). Como quiera que en el asunto sometido a estudio el actor no necesitó de los aportes realizados al ISS para completar los 20 años de servicio, pues acreditó el tiempo de servicio al sector oficial requerido para cumplir con la exigencia consagrada en la Ley 33 de 1985, resulta excluyente la Ley 71 de 1988. Empleados públicos del Distrito Capital. Competencia para expedir el régimen salarial y prestacional Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 11/04/2018 Radicado: 25000-23-42-000-2013-07030-01(0574-17) Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 05/09/1996 Radicado: 881 Ponente: Javier Henao Hidrón En lo que se refiere a la fijación de sueldos, antes del año 1968 las entida- des territoriales tenían una potestad amplia, ahora, con la Constitución de 1991 existe una competencia concurrente entre el Congreso, el Go- bierno Nacional, las Asambleas y Concejos, Gobernadores y Alcaldes, que
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz