Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2
Los conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado 100 Pero no han sido especificadas, como tampoco en el régi- men del trabajador particular, las actividades no suscep- tibles de interrupción y que por ello imponen al empleado público el deber de laborar los días dominicales o festivos. Además de las características de servicio público propias de las actividades en cuestión, es decir su eficacia, regu- laridad y permanencia, la de continuidad resulta acentua- da en tal forma que desplaza el descanso del empleado a otros días y torna en habitual y permanente su trabajo en dominicales y festivos. Esta consecuencia determina que surja, a su turno el de- recho el empleado a una retribución especial por su tra- bajo en dichos días y a un descanso compensatorio, sin perjuicio de la asignación a que tenga derecho por haber trabajado en el mes completo.”. Es, pues, la naturaleza del servicio la que determinan (sic) que su prestación sea habitual y permanente y que llegue a ser “ordinario” para el empleado el servicio que preste en dominicales y festivos, como lo califica el art 39 del decreto 1042 de 1978 trascrito en la consulta”. Se precisa lo anterior, porque el artículo 40 del Decreto 1042 de 1978, establece que el trabajo “ocasional” en días dominicales y festivos, re- quiere ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la per- sona en quien hubiere delegado tal atribución, especificando las tareas que hayan de desempeñarse y su reconocimiento se efectuará mediante resolución motivada. Empleados públicos. Regímenes pensionales anteriores a la Ley 100 de 1993 Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 05/08/2010 Radicado: 66001-23-31-000-2006-00494-01(1649-07) Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 09/06/2011. Rad. 25000-23-25- 000-2005-05520-01(1117-09)/ Sentencia del 15/05/2014. Rad. 11001-03-25-000-2011-00620-
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