Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 2

V. Función pública y régimen prestacional y de seguridad social 99 Empleados públicos. Prestación del servicio en domingos y festivos Sentencia: Consejo de Estado. Sección Segunda Fecha: 13/02/2003 Radicado: 63001-23-31-000-1999-0936-01 (3223-01) Ponente: Alejandro Ordóñez Maldonado Otras sentencias que citan el mismo concepto: Sentencia del 02/11/2006. Rad. 63001-23-31- 000-2002-01188-01(4369-05)/ Sentencia del 05/07/2007. Rad. 23001-23-31-000-2003-00516- 01(5327-05) Concepto citado: Sala de Consulta y Servicio Civil Fecha: 19/02/1980 Radicado: 1361 Ponente: Jaime Paredes Tamayo Un examen del artículo 39 del Decreto 1042 de 1978, conlleva a concluir que el trabajo en días dominicales y festivos que se cumpla “ordinaria- mente” no necesita autorización para el efecto, pues precisamente la habitualidad y permanencia de la función que por su naturaleza no sea susceptible de interrupción, requiere que con el fin de evitar trastornos y perjuicios que atenten contra la continuidad en la prestación del servicio, se desplace el descanso del empleado para suplirlo por días compensato- rios y con una doble remuneración. Sobre la habitualidad en la prestación del servicio en días dominicales y festivos, son válidas las razones expuestas en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del CONSEJO DE ESTADO que sobre el parti- cular, indicó: 600 “...De la norma general sobre descansos dominicales y festivos, se exceptúan también en el régimen laboral del empleado público aquellos servicios que por su naturale- za no son susceptibles de interrupción, con el fin obvio de evitar los trastornos y perjuicios a aquella ajenos y de asegurar la continuidad en la prestación de dichos servi- cios. 600 Cita original n.º 2: Citada en el Texto Derecho Administrativo Laboral, Diego Younes Moreno, Editorial Temis, Octava Edición, página 122.

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