Conceptos en la jurisprudencia del Consejo de Estado Tomo 1
1. Administración Pública y Servicio Civil 183 sancionatorias en cabeza de esa misma entidad, aspecto que mutatis mutandi, resulta aplicable al asunto resuelto en la sentencia de la que respetuosamente me aparto: Las citadas facultades de la Supersubsidio comprenden la vigilancia y competencia sancionatoria respecto de las cajas y de sus directivos, administradores y revisores, las cuales pueden conducir no solo a la imposición de sanciones consis- tentes en multas, sino a su remoción al comprobarse que no cumplen los requisitos de ley o de idoneidad para el desempe- ño del cargo y, en los eventos de intervención administrativa, hasta el reemplazo de quienes venían ejerciendo los distintos cargos y responsabilidades. Entorno de las anotadas medidas dos aspectos deben dife- renciarse. Uno, el ámbito disciplinario que rodea la toma de decisiones por parte de la Superintendencia, las cuales osci- lan entre la imposición de las ya mencionadas multas hasta la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la respectiva entidad, pasando por la intervención administrati- va de la misma (art. 15 Ley 25 de 1981). En segundo lugar, ese mismo poder policivo le otorga al ente vigilante la potestad de adoptar medidas destinadas a preca- ver o a subsanar, de manera urgente, los casos de graves o re- iteradas violaciones de las normas legales o estatutarias o la inobservancia o desacato de las instrucciones impartidas por la entidad. En ejercicio de esa competencia, ante la existencia de las causales señaladas, permite ordenar la intervención administrativa de la entidad vigilada en los términos y para los fines contenidos en el numeral 23 del artículo 7º del Decre- to Núm. 2150 de 1992, como se transcribió párrafos antes 127 . En consecuencia, se evidencia que la actividad de control, no tiene intrín- secamente la facultad sancionatoria, por lo cual contrario a lo afirmado por la providencia de la que me aparto, las funciones sancionatorias no son una expresión típica de control, por el contrario no es propio de di- cha actividad, sino que eventualmente puede llegar a ser consecuencial a la misma. 127 Cita original n.º 11: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINIS- TRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, seis (6) de febrero de dos mil tres (2003) Radicación número: 73001-23- 31-000-1997-05712-01(8266) Actor: GLORIA ILSE MONCALEANO Demandado: SU- PERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR
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